• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
  • Nº Recurso: 509/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 238.2 y 240. 1 y tres del código penal, siendo responsable en concepto de autor el acusado, a la pena de tres años y nueve meses de prisión, accesorias, costas, procesales y pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de acusado interpone recurso de apelación, alegando error en, la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia ratificando la valoración de la prueba realizada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: MARGARITA BARROS SANSINFORIANO
  • Nº Recurso: 7813/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado del delito de estafa del que fue objeto de acusación. Impago de pagarés librado en pago de una deuda. Requisitos de la prórroga de la instrucción: complejidad de la cusa como presupuesto. Configuración del delito de estafa: el engaño como elemento esencial. El incumplimiento de las obligaciones contractuales no es en principio punible, existiendo otros remedios en el ordenamiento jurídico para exigir el pago de lo que se adeuda, distintos de la sanción penal, estando expresamente prohibida la prisión por deudas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Para que pueda hablarse de la existencia de un delito de estafa hace falta algo más que un simple incumplimiento contractual. Es preciso para que se entienda cometido dicho delito, que el desplazamiento patrimonial realizado por la víctima sea producto de un error causado por el engaño provocado por el autor. Y ese engaño ha de ser eficaz y bastante y además antecedente o al menos coetáneo al acto de desplazamiento patrimonial del sujeto pasivo. Insuficiencia de la prueba de cargo para poder afirmar el ánimo de defraudar al tiempo del libramiento de los pagarés. El mantenimiento en el tiempo de las relaciones comerciales en análogas circunstancias a la enjuiciada.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 27/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menores de dieciséis años. Modificación de la calificación por imperativo del principio de retroactividad de la ley penal más favorable o beneficiosa al recurrente. Motivación suficiente de la sentencia apelada. Función del Tribunal de apelación en relación con la valoración de la prueba efectuada en la primera instancia. Función del Tribunal de apelación en relación con la valoración de la declaración de la víctima en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual. Régimen legal aplicable más beneficioso al reo: el vigente en la fecha de los hecho, al ser más graves las penas accesorias en la redacción vigente. Apreciación de delito continuado. Individualización de las penas privativas de libertad que no vulnera el principio acusatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1084/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, junto con otros dos acusados, fue condenado como autor de un delito continuado de estafa, agravado por razón de la cuantía. Concurriendo ánimo de lucro, presentaba al cobro cheques, a sabiendas de que estaban librados contra cuentas corrientes sin fondos. Plantea recurso de casación con base en varios motivos. El primero de ellos, por quebrantamiento de forma, por predeterminación del fallo. Se desestima. Se recuerda que lo que pretende este motivo casacional es que no se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, lo que no sucede en el caso examinado. Se denuncia también incongruencia omisiva. La alegación se desestima. Se dio respuesta a todas las pretensiones jurídicas deducidas en juicio. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos y se desestima el motivo. Se recuerda que entre coautores rige el principio de imputación recíproca. El motivo cuarto se formula, con base en el artículo 849.2 LECrim., por error en la valoración de documentos. Se desestima el motivo. La sentencia examina y recuerda los requisitos que deben concurrir para que prospere la vía del artículo 849.2 LECrim. Finalmente se alega infracción de ley. Tras recordar los elementos del tipo del delito de estafa, se desestima el motivo. La suficiencia del engaño no queda desvirtuada por el hecho de ejercitarse sobre los empleados de una entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: BEATRIZ SANCHEZ MARIN
  • Nº Recurso: 242/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que condenó a la acusada como autora de un delito continuado de hurto pero rebaja la pena al apreciar la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. Se discute la nulidad de la prueba videográfica y de las que de ella derivan por haberse obtenido ilícitamente con vulneración del derecho a la intimidad y propia imagen de la acusada. La sentencia recurrida resuelve la cuestión planteada por la defensa entendiendo que aunque es cierto que no se informó a la acusada sobre la existencia de la cámara su colocación cumple con los requisitos de proporcionalidad ya que su instalación se produce por sospechas de la comisión de un hecho delictivo, se instala en la propia habitación del denunciante y no está enfocada a ningún espacio que pueda lesionar la intimidad de la acusada, por lo que no se vulnera derecho fundamental alguno. Tal apreciación es confirmada por el tribunal de apelación. Doctrina del TEDH sobre las cámaras en espacios públicos y privados. Examen de las circunstancias del caso concreto enmarcado en el seno de una relación laboral. El recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los juzgados en los procesos penales como medio de impugnación amplio y pleno que otorga al tribunal superior plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho. Presunción de inocencia e in dubio pro reo. Atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 834/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de preguntas. La pertinencia no agota el juicio de admisión de un determinado medio de prueba o pregunta. Ha de respetarse, también, las reglas que determinan los límites y el modo en que dicha información puede acceder al cuadro de prueba. Una pregunta puede ser pertinente, por tener relación con el objeto del proceso y buscar la obtención de un dato relevante, pero puede declararse inadmisible porque en su formulación no se respeten las reglas de producción previstas en los artículos 439 y 709, ambos, LECrim o se traspasen los límites indagatorios por lesionar de manera desproporcionada e indebida los derechos a la intimidad y la dignidad de la persona interrogada. Ni el interés público en la investigación de un delito ni el derecho a la prueba de las partes del proceso penal, incluso de la persona acusada, justifican por sí y sin ninguna otra consideración ponderativa una intervención que cosifique indebidamente al testigo o se pretenda, sin justificación, obtener información de su esfera íntima. Ninguna persona puede verse despojada a la ligera de sus derechos fundamentales por la sola razón de que sea llamada al proceso ya sea como testigo o en cualquier otra condición. Unidad natural de acción en agresiones sexuales. Sin perjuicio de algunos pronunciamientos ya antiguos de esta Sala Segunda -vid. SSTS 551/1994, de 11 de marzo y 1024/94 de 13 de julio- que sostuvieron la pluralidad normativa de acciones en supuestos de accesos carnales por vías distintas, aunque se produjeran en un mismo contexto espaciotemporal, al apreciar un incremento del contenido de injusto de la acción y una renovación de la intención de atentar contra la libertad sexual de la víctima, la jurisprudencia más consolidada -vid. SSTS 680/2025, de 14 de julio; 613/2025, de 2 de julio; 701/2024, de 3 de julio; 487/2014, de 9 de junio- viene identificando unidad natural de acción cuando los actos de cosificación sexual de que se traten recaen sobre una sola persona y se producen de forma iterativa y progresiva en una misma situación espacio-temporal, exteriorizando un único impulso erótico. En estos casos, concurren los factores denominados «final» -una voluntad única que mueve los distintos movimientos del sujeto en el mismo marco temporal y espacial- y «normativo» -relativo a la naturaleza de las normas infringidas como delitos mixtos que contemplan varios actos, sin perjuicio de la relación de alternatividad a efectos consumativos-, que prestan unicidad típica a la conducta. Unicidad que se rompería si se produce una novación de la motivación sexual que determinó los previos ataques a la libertad del sujeto pasivo o una ruptura significativa del marco tempoespacial de producción. Piénsese, por ejemplo, en el intervalo que trascurre para recuperar el impulso sexual tras una eyaculación -vid. STS 994/2011, en la que se alude a esta solución- o cuando el autor aprovecha nuevas y distintas circunstancias situacionales, espaciales y temporales para acometer de nuevo a la víctima -vid. al respecto, STS 125/2018, de 15 marzo, que analiza el supuesto de un sujeto que tras un primer acceso carnal violento en el coche, traslada a la víctima a su domicilio donde se producen nuevos accesos carnales. En este caso, se apreció la concurrencia de dos acciones típicas pues se produjo «cambio espacial claramente diferenciado» entre las mismas, revelador de un «dolo renovado»-.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 8024/2022
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de arrendamiento de obra, por trasladar el pleno dominio del dinero objeto de entrega, está excluido de protección en el tipo penal de la apropiación indebida, sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente al delito de estafa si los hechos fueran subsumibles en el engaño captatorio que este tipo penal recoge.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 733/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Consta debidamente acreditado, la apreciación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada y el motivo por el que solo se rebajó en un grado la pena impuesta. Está debidamente acreditada la existencia de un daño moral. Es posible que, en delitos patrimoniales, exista un daño moral complementario a la propia responsabilidad civil causada por el perjuicio patrimonial que afecta a la persona que es víctima de un delito de estafa y va más allá del propio importe de la cuantía estafada. Se ciñe al dolor creado en el sujeto por la frustración personal de haber sido engañado con las repercusiones personales que ello lleva consigo de inquietud, zozobra y ansiedad. En el presente caso, además, está acreditado por prueba pericial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 19/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito contra la libertad sexual , sobre una mujer sin capacidad de reacción como consecuencia del alcohol ingerido. Los actos de vigilancia que permitieron la ejecución del otro coacusado, al garantizar su desarrollo sin incidencias, deben calificarse como cooperación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 579/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de desobediencia del artículo 556 CP supone una conducta decidida y terminante dirigida a impedir el cumplimiento de lo dispuesto de manera clara y tajante por la autoridad competente. En el delito de desobediencia, la resistencia, negativa u oposición a cumplimentar aquello que se le ordena también puede darse cuando se adopte una reiterada y evidente pasividad a lo largo del tiempo sin dar cumplimiento al mandato, es decir, cuando sin oponerse o negar el mismo tampoco realice la actividad mínima necesaria para llevarlo a cabo. La Sala estima que la calificación del delito de desobediencia como delito continuado no es aceptable (cfr. art. 74 CP). Lo impide el significado de este delito y la propia naturaleza de la omisión. Carecería de sentido justificar la existencia de un nuevo delito por cada una de las resoluciones que no fueran acatadas.

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