• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: IGNACIO PANDO ECHEVARRIA
  • Nº Recurso: 13/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito leve de apropiación indebida, absolviéndole del resto de delito objeto de acusación, falsedad en documento mercantil y administración desleal. Al acusado, administrador de una sociedad mercantil dedicada a la energía fotovoltaica, se le acusaba de haberse quedado con dinero de la sociedad que gestionaba. Ante la alegación de compensación por cantidades abonadas por el acusado, el tribunal considera que no pueden compensarse créditos lícitos que no han sido objeto de reclamación con el apoderamiento de cantidades de cuyo fin como administrador es responsable. Además, se considera acreditado el apoderamiento de dinero de la sociedad por parte del acusado que se trató de ocultar mediante facturas falsas. Se plantea si estamos ante un delito de gestión desleal o una apropiación indebida pero el tribunal se inclina por este último al considerar que se trató del apoderamiento de una cantidad recibida por error, no accediendo a su devolución, actividad realizada de forma dolosa, puesto que trató de engañar a los socios haciendo constar que había abonado esas cantidades de la propia cuenta donde se habían ingresado indebidamente. Se analizan las diferencias entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida. No se considera acreditada la autoría respecto del delito de falsedad documental. Concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas: su fundamento jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 22/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala rechaza la petición de asunción de competencia para el enjuiciamiento del delito de estafa objeto de acusación y acuerda devolver las causa al Juzgado de lo Penal. La acusación particular sostiene que los hechos constituyen una estafa agravada por superar los 50.000 euros y se menciona que concurre la agravante del artículo 250.1.5ª del C. Penal , cuya pena máxima imponible en abstracto alcanza los seis años de prisión, siendo el límite de cinco años el que marca la competencia objetiva entre los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales conforme al artículo 14.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La Sala recuerda que tal pretensión punitiva no puede ser meramente formal, pues las normas de la atribución de competencia objetiva son de orden público no sujetas a la disponibilidad de las partes. Por ello, la calificación jurídica que realiza la parte debe tener correlación con los hechos que la sustentan. A tenor del escrito de acusación se infiere que el presunto valor de la defraudación no supera esa cantidad y aunque se menciona que existe una pluralidad de acciones las mismas no son sometidas conjuntamente al enjuiciamiento en estas actuaciones, requisito imprescindible para poder apreciar el art. 74.2 del C. Penal. La calificación del art. 250 fue tácitamente rechazada por el Juzgado de instrucción, al acordarse la apertura del juicio oral ante el Juzgado y ello resulta coherente y ajustado a los hechos contenidos en los escritos de calificación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 81/2022
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA: no se objeta la existencia de la sentencia que impone el alejamiento, y se reconocen las visitas y y las llamadas. PRUEBA DE CARGO: conocimiento pleno de la sentencia y de las restricciones impuestas en ella. No se acredita ni el consentimiento de la persona amparada por el alejamiento ni que las vistas y contactos obedecieran a obligaciones y situaciones vinculadas con el hijo común. DELITO CONTINUADO: los actos de quebrantamiento fueron plurales, continuados y periódicos, por lo que la continuidad delictiva es evidente. PENA: el quebrantamiento tiene que ser objeto de sanción autónoma porque, aunque sea continuado, no absorbe la totalidad del desvalor que implica el atentado contra la integridad y la seguridad de la víctima que acompañan al quebrantamiento. EXPULSIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL: no hay pronunciamiento en sentencia por carecer de datos para este pronunciamiento, por lo que se demora al trámite de ejecución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6945/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ejercicios fiscales de 2006 y 2007, correspondientes al Impuesto de Sociedades y del IVA. La determinación de cuota tributaria. Se ha calculado en lugar inapropiado, como era en sede de responsabilidad civil, pero no por ello faltaban operaciones al respecto. La determinación de la cuota defraudada: en el ejercicios del IS e IVA de 2006, se ha llevado a cabo mediante la valoración de la prueba obrante en autos y practicada en el juicio oral, por lo que puede mantenerse en sede casacional. Lo contrario ocurre con los tributos en el ejercicio de 2007, en donde se asume acríticamente el informe pericial de la Agencia Tributaria, lo que no es conforme con la jurisprudencia. El Tribunal tiene que fundamentar de forma razonada el quantum de tal cuota, sin que quepa una asunción irrazonada de tal determinación, sustancial para la tipicidad y para la condición objetiva de punibilidad. Sobre este aspecto la jurisprudencia es contundente. En consecuencia, procede la absolución por aquellas autorías y participaciones delictivas que giran en torno al ejercicio fiscal de 2007. Prescripción (delito complejo fiscal y falsedad documental). Se desestima. Alcance jurídico de la cooperación necesaria. Atenuante de dilaciones indebidas, estimada como muy cualificada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6399/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de abusos sexuales, con la agravante específica de prevalimiento. Presunción de inocencia: declaración de la víctima, múltiples corroboraciones a través de terceros de la entrega de regalos y del suministro de drogas, lo que producía que la menor necesitara por tal adicción seguir manteniendo relaciones sexuales. Afectación psicológica, que corrobora igualmente la realidad de los abusos sexuales. Indemnización por daños morales: son inherentes a una situación de abuso durante tantos años, entrega de drogas, e incluso llevar a la víctima a una casa de prostitución, con toda la afectación psicológica, dictaminada, que la ha producido. Continuidad delictiva: no procede. Dilaciones indebidas como muy cualificadas: no se suscitaron en la instancia, ni procede su aplicación. Aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual: no procede, pues la pena máxima es la misma (12 años), que es justo lo que, adecuadamente razonado, ha impuesto el Tribunal sentenciador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7674/2021
  • Fecha: 21/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para cometer el delito del artículo 307 del Código Penal se exige algo más que el mero impago de las deudas a la Seguridad Social; algo que ha de venir representado por un ardid idóneo para ocultar las deudas, o para impedir o dificultar mediante engaños el cobro. El hecho probado habla de ánimo defraudatorio. No basta esa locución si no va acompañado de la descripción de conductas en que se identifica ese mecanismo engañoso o artificio activado para lograr el fraude. El mecanismo de interponer varias personas jurídicas detrás de las cuales se halla el mismo sujeto invita levantar al velo a estos efectos: un velo que en este caso es transparente. No aparece en ningún momento, ni siquiera insinuado, que se hayan dejado de declarar las deudas. Asignar a la existencia de esa pluralidad de empresas vinculadas la categoría de mecanismo defraudatorio y engañoso es una aseveración hueca. Los meros impagos no rellenan las tipicidades manejadas. Lo más que se describe, aunque de forma fragmentaria, es una distracción de fondos, un mecanismo de alzamiento, un fraude no en el momento de aflorar la deuda, sino en el momento de hacerla efectiva. Se esconden los bienes, pero no la deuda ni el deudor. No puede excluirse del radio del art. 307 CP ese mecanismo defraudatorio para llevarlo de forma indeclinable e insustituible al ámbito del art. 257 CP. No podemos acudir a tal precepto que no ha sido invocado, pues quedaría malparado el derecho a ser informado de la acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 6419/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución de las cuestiones previas planteadas en el plenario no compromete la imparcialidad objetiva del juez o Tribunal al que se ha atribuido el enjuiciamiento. El delito de apropiación indebida, al ser un delito contra el patrimonio, no puede ser perpetrado por un administrador societario que detenta la totalidad de las participaciones sociales y detrae una cantidad de dinero del patrimonio social para ingresarlo en otra sociedad de la que es también el único propietario. El sujeto actuante no causa un daño patrimonial para el titular de los fondos, sin perjuicio de que pudiera comportar un ataque y lesión a los derechos de crédito correspondientes a los acreedores; lo que, en su caso, estaría contemplado en el tipo penal de insolvencia fraudulenta, que no fue objeto de acusación. No puede sustentarse que la acción comportara una efectiva sustracción patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: MARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 84/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los delitos contra la libertad sexual de los menores, el desvalor de la acción estriba en la ausencia de un autentico consentimiento que pueda considerarse, mas allá de la pura aquiescencia formal o exterior, como verdadero y libre ejercicio de la libertad personal dentro de la esfera de la autodeterminación sexual, lo que hace innecesaria la concurrencia de ningún otro elemento coercitivo para vencer la negativa del menor, es más, se prescinde realmente de un consentimiento. Prueba preconstituida practicada bajo todos los parámetros legales y que ha sido oída y vista por el Tribunal de enjuiciamiento en el acto del juicio oral, declaración de la víctima que es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, más aún cuando cuenta con datos colaterales que le ofrecen credibilidad como la declaración de su madre como testigo de referencia, y la apreciación de ciertas secuelas de carácter psicológico compatibles con episodios de abuso sexual. Agravante específica de prevalimiento que se detrae, tanto de la relación familiar, como de la diferencia de edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 7727/2021
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La motivación de las sentencias debe abarcar el aspecto fáctico, concretando que no es preciso reseñar detalladamente todas las pruebas que se han tenido en cuenta, pero sí deben desprenderse con claridad cuáles son las razones que ha contemplado el Tribunal para declarar probados los aspectos fundamentales de los hechos, muy especialmente cuando hayan sido controvertidos. La función casacional no consiste en reevaluar una prueba que no hemos presenciado para determinar si nosotros hubiéramos llegado a la misma conclusión, sino de determinar si los razonamientos del tribunal tienen suficiente base probatoria y son homologables por su lógica y razonabilidad. El engaño, en el delito de estafa, a de ser previo, bastante, idóneo y ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción, hasta el punto de que acabe determinando un acto de disposición en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero. No hay vulneración del principio acusatorio derivada de modificaciones efectuadas por la propia acusación, pues lo relevante a los efectos de dicho principio es que la sentencia sea congruente con la acusación formulada. Sobre la declaración de los coacusados, el TC ha dicho que superar las reticencias que se derivan de esta posición procesal exige de unas pautas de valoración de la credibilidad de su testimonio particularmente rigurosas; la declaración del coimputado puede ser considerada como elemento corroborador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 3053/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal valora de forma exhaustiva la prueba practicada en el acto del juicio, prestando especial atención a la declaración prestada por la víctima, haciendo referencia a la doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación a la valoración de dicha prueba cuando es la única prueba de cargo en la que se sustenta la pretensión de condena formulada por las partes acusadoras. Por otra parte, considera que los hechos son constitutivos de un delito de agresión sexual en la regulación prevista en la Ley Orgánica 10/2022 por ser la más favorable para el reo y descarta la apreciación de la continuidad delictiva que postulaba el Ministerio Fiscal.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.